miércoles, 16 de octubre de 2013

GUIANDOLOS EN LA PRACTICA LABORAL





MARCO NORMATIVO EDUCACIÓN MEDIA.


LEY 115 de 1994 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTICULO 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

c) La educación MEDIA con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

SECCION CUARTA     Educación MEDIA

ARTICULO 27. Duración y finalidad. La educación MEDIA constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

ARTICULO 28. Carácter de la educación MEDIA. La educación MEDIA tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

ARTICULO 29. Educación MEDIA académica. La educación MEDIA académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

ARTICULO 32. Educación MEDIA técnica. La educación MEDIA técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.

PARAGRAFO. Para la creación de instituciones de educación MEDIA técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

ARTICULO 33. Objetivos específicos de la educación MEDIA técnica. Son objetivos específicos de la educación MEDIA técnica:
a) La capacitación básica inicial para el trabajo;
b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y
c) La formación adecuada a los objetivos de educación MEDIA académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.

ARTICULO 34. Establecimientos para la educación MEDIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley, la educación MEDIA podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 35. Articulación con la educación superior. Al nivel de educación MEDIA sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:
a) Instituciones técnicas profesionales;
b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y
c) Universidades.

ARTICULO 108. Excepción para ejercer la docencia. En las áreas de la educación MEDIA técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

ARTICULO 208. Institutos técnicos y educación MEDIA diversificada. Los institutos técnicos y los institutos de educación MEDIA diversificada, INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación MEDIA técnica, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación

ARTICULO 216. Reestructuración de las normales. El Gobierno Nacional dentro del término de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley, determinará los procedimientos para reestructurar las normales que, por necesidad del servicio educativo, pueden formar educadores a nivel de normalista superior. Las normales que no sean reestructuradas ajustarán sus programas para ofrecer, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, preferiblemente programas de la educación MEDIA técnica u otros de la educación por niveles y grados, según las necesidades regionales o locales. La Nación y las entidades territoriales crearán las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.


LEY 749 DE 2002
Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones

Artículo 6°. De la articulación con la MEDIA técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres.

Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación MEDIA en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema.

  PARA LOGRAR CURZAR LA META DEBEN:

Realizar  su proyecto de grado y los doy los hipervinculos que le sirven de guia



* El Manual de practica:

* Guia para la elaboración de Proyecto


* La plantilla para la elaboracion de Proyecto:

https://docs.google.com/file/d/0BzggAjRgjlbwYWE4T3BOTHlmanM/edit?usp=drive_web

* Formato de Hoja de vida:

lunes, 14 de octubre de 2013

INICIATIVA DEL AREA DE PRACTICA LABORAL

LA PRACTICA LABORAL COMO OPORTUNIDAD DEL PRIMER EMPLEO


La propuesta de formación de la Institución Educativa Almirante Padilla en la Media técnica, es un currículo basado en la formación por competencias laborales y ofrece cuatro especialidades: Sistemas e informática, Secretariado ejecutivo, Comercio exterior, Administración hotelera turística y cultural e incluye la articulación con el Sena y la Universidad de la Guajira en los mismos programas.

El objetivo fundamental es desarrollar en los jóvenes un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores para actuar asertivamente como miembros activos de la sociedad y como seres útiles que emprendan con acierto su proyecto de vida, su desempeño en el mundo laboral, productivo y la cultura del emprendimiento.

La Practica Laboral es un área que se desarrolla en el grado undécimo, allí los jóvenes se apropian de los conceptos temáticos y se le asigna un puesto de trabajo en el cual ejecutan su etapa productiva, desempeñándose según su especialidad, aprovechando todo el conocimiento aprendido a  lo largo de sus estudios en la Media Técnica. Los estudiantes inician su proceso en busca de su “Primer Empleo” donde realizan una serie de actividades.




Los estudiantes inician su proceso realizando una serie de actividades especificas dándose cuenta que estas le desarrollan sus competencias laborales generales y la aplicación de las competencias especificas de su especialidad, permitiendo el mejoramiento de la calidad de vida  y la incursión en el mundo laboral.


La propuesta de un programa especializado permite desarrollar un nuevo perfil del estudiante, basado en la educación por competencias, diferenciando claramente los campos de acción de cada uno de ellos, así el técnico laboral debe interpretar, utilizar la creatividad, tomar decisiones concretas, desarrollar procesos, manipular herramientas tecnológicas, tener habilidad, destrezas y garantizar resultados favorables por medio de la Practica laboral supervisada y orientada por el docente utilizando diferentes ayudas pedagógicas apoyado en las TIC, con la colaboración de los padres de familia y el sector productivo.
  



La experiencia se está desarrollando siguiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional en la Constitución Política del 91, Ley 115/94, el Decreto 1860/94, la Ley 119/94, el Decreto 1928/97, Conpes 81/2004, Conpes 3360/2005, Ley 1014/2006 y Decreto 2020/2006,  por el mejoramiento de la Institución Educativa Almirante Padilla hacia un sistema de oportunidades de formación especifica para el trabajo, teniendo en cuenta algunos aspectos como las bajas tasas de cobertura en la educación superior y tecnológica, la falta de pertinencia y calidad, la desarticulación  de la educación superior, la falta de preparación para la vida productiva, y el nivel de desempleo en los jóvenes bachilleres es supremamente alto, solo el 0.2% logran obtener una actividad económica temporal con menos de un salario mínimo. Solo el 38 % de egresados continúan sus estudios, el 62% no lo continúan, trabajan informalmente el 26 % y el 74% ni trabaja ni estudia.

Teniendo en cuenta además que la Institución Educativa Almirante Padilla es la mas legendaria en el Departamento por sus procesos y aportes al desarrollo del Municipio de Riohacha, no desea perder ese estatus, por tal motivo encabeza y promueve el desarrollo de la Media Técnica con su articulación a la Educación superior, la educación para el trabajo, el desarrollo de las competencias laborales, la innovación del currículo, incluyendo áreas pertinentes en el desarrollo de las competencias especificas como la practica laboral que propende la búsqueda de oportunidades del “Primer Empleo”


OBJETIVOS
General:
·         Desarrollar habilidades y conocimientos específicos altamente adaptados a condiciones determinadas por el sistema productivo, mediante el proceso de la práctica laboral como oportunidad al  primer empleo.

Específicos:
·         Posicionar a la Institución educativa Almirante Padilla como el ente educativo que lidere los procesos formativos de la Media Técnica de acuerdo a las expectativas nacionales y los retos de la sociedad guajira para el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes y la comunidad.

·         Estimular el espíritu emprendedor, la confianza en si mismo, la aplicabilidad de los conocimientos y competencias aprendidas en el desarrollo de la practica laboral de los estudiantes.

·         Validar los aprendizajes que se obtienen en la Institución Educativa a lo largo de la enseñanza de la Media Técnica, adquiriendo nuevos conocimientos y destrezas que se logran solo en el contexto laboral.


·         Garantizar que la Institución Educativa Almirante Padilla ofrezca un proceso formativo integral a sus estudiantes a través de la implementación de programas y proyectos pedagógicos de calidad que beneficien el desarrollo de las competencias laborales y empresariales, orientadas a la construcción del proyecto de vida y su desempeño en el campo productivo.